Mayor Protección para los Ciclistas

Mayor Protección para los Ciclistas

El 15 de septiembre entró en vigor la denominada ‘Ley Ciclista’, la reforma del Código Penal para poner fin a la impunidad de las imprudencias al volante y mejora la protección para los ciclistas.

La novedad en esta norma es que considera “objetivamente delito” cualquier imprudencia con vehículos a motor que provoque muerte o lesiones importantes tras una infracción grave de tráfico.

La reforma establece que debe considerarse “objetivamente delito” cualquier imprudencia que se produzca conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor con consecuencia de muerte o lesiones importantes y que venga precedida de una infracción calificada como grave en la Ley de Seguridad Vial. Por ejemplo, saltarse un stop o un ceda el paso. 

En estos supuestos, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como menos grave, pero “nunca como leve”, establece el texto que salió publicado en el BOE este miércoles. El objetivo de la ley es evitar los resquicios de una reforma previa de 2015 que estaba provocando que “por rutina” —detalla la ley— los tribunales considerarán imprudencias leves estas situaciones. 

Todos los organismos deportivos (La Mesa Española de la Bicicleta, AMBE, RFEC, etc..), y en general el sector de la bicicleta, celebramos la aprobación de la reforma del código Penal, que permitirá mejorar la protección de los usuarios de la bicicleta y de las víctimas de siniestros viales.

¿Cómo beneficia esta reforma a los ciclistas y a las víctimas?

A partir de la aprobación de esta reforma se acaba con la impunidad que daba lugar a interpretaciones que desprotegen a las víctimas:

  • Se acaba con el archivo automático y no motivado de la inmensa mayoría de las causas. No podrán existir archivos si se comete una infracción a una norma de tráfico y a causa de esa infracción se provocan las lesiones o el fallecimiento.
  • El juez se verá obligado a valorar si existe por parte del causante del accidente una infracción calificada como grave a la ley de Seguridad Vial, y si ésta “determinara” ser causa del accidente y producir la lesión o el fallecimiento se reputará en todo caso como imprudencia menos grave de no ser calificada como grave y por tanto merecedora de reproche penal.
  • El juez deberá de motivar la existencia de esta determinación o la inexistencia de la misma en la resolución judicial pertinente, bien en el auto de procesamiento, o en el auto de archivo, o por supuesto, en la sentencia que condene al causante del accidente o le absuelva.
  • Si existe un accidente causado por imprudencia grave y se huye del lugar de los hechos, será considerado delito de fuga de un modo inequívoco.
  • Se obliga a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a instruir un atestado cada vez que haya un siniestro vial con lesionados o víctimas, y la obligación de remitir a la autoridad judicial.

Desde Biocycle queremos agradecer a todos los organismos públicos y privados que han logrado a través de escritos la reforma de esta norma, protegiendo a nosotros, los ciclistas de los peligros por vías urbanas e interurbanas.

Sigamos trabajando para conseguir un país más seguro para todos.

 

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